FOTO: S.S.PABLO VI
«En cuanto a las revelaciones privadas, es
mejor creer que no creer en ellas; porque si crees y resultan ser verdaderas,
te sentirás feliz de que creíste, porque Nuestra Santa Madre lo pidió. Y si
resultan ser falsas, tú recibes todas las bendiciones como si fueran
verdaderas, porque creíste que eran verdad.»
PAPA URBANO VIII 1616
"Mucho tengo todavía que deciros, pero ahora
no podéis con ello. Cuando venga Él, el Espíritu de la Verdad, os guiara hasta
la verdad completa..." (Jn 16, 12-14)
El Decreto de la Congregación para la Propagación de la
Fe (A.A.S. n.58/16 del 29 diciembre 1966) que abroga los cánones 1399 y 2318 fue aprobado
por S.S. Pablo VI y publicado por su voluntad,. Por lo cual:
No se prohíbe divulgar sin licencia expresa de
la Autoridad Eclesiástica (Imprimátur) escritos tocantes a nuevas apariciones,
revelaciones privadas, visiones, revelaciones, profecías y milagros, con tal
que se observe la Moral Cristiana general.
Y sin olvidar, a San Pablo que nos exhorta: "No despreciéis las
profecías; examinadlo todo y quedaos con lo bueno" (1ra. de Tesalonicenses
5;20)
San Juan
Evangelista nos profetiza: " Pero cuando El
Espíritu de la verdad, venga, os guiará a toda la verdad,...... y os hará saber
lo que habrá de venir." (Jn 16;13. )
“Hay
alguna desgracia., No porque el Señor no hace nada sin antes revelar sus
designios a los profetas.” (Amós 3, 6-7).
No es necesario permiso
Eclesiástico para la publicación de revelaciones, visiones, milagros o para
frecuentar los lugares de apariciones no reconocidos.
Un decreto de la
"Sagrada Congregación de la Doctrina y la Fe" fue publicado en los
"Official Acts of the Holy See (Actos Oficiales de la Santa Sede)"
(A.A.S.) 58/16, con fecha 29 de Diciembre, 1966.
Artículos 1399 y 2318 de la
Ley Canóniga son abrogados.
Este decreto de abrogación
fue aprobado el 17 de Octubre, 1966 por Su Santidad el Soberano Pontífice Paulo
Vl, quien ordenó su publicación en el mismo momento.
Esta aprobación por el Santo
Padre sucedió durante una audiencia concedida a Su Eminencia el Cardenal
Ottaviani, Pro-Prefecto para la "Sagrada Congregación para la Doctrina y
la Fe."
El decreto fue hecho en Roma
el 15 de Noviembre de1966.
Lleva las firmas de:
A. Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto y P. Parente, Secretario.
El decreto entró en vigencia
tres meses después de su publicación, el 29 de Marzo, 1967.
Ley
Canóniga 1399
La Ley Canóniga 1399 prohibía
el derecho a la publicación de ciertos libros tales como los que tratan sobre
revelaciones, visiones, profecías y milagros.
Esta (Ley) Canóniga ha sido
rescindida. Esto
significa que en cuanto concierne a estas publicaciones, la prohibición ha sido
derogada en cuanto a estar obligado a la ley eclesiástica.
Esto significa que por lo
tanto: los Católicos son permitidos sin la necesidad de un Imprimatur, o Nihil
Obstat, o cualquier otro permiso, publicar relatos de revelaciones, visiones,
profecías y milagros.
Claro está que estas
publicaciones no deben poner en peligro la Fe y la Moral: esta es la regla
general que cada Católico debe seguir en todas sus acciones, aún los
periodistas; especialmente los periodistas.
Por lo tanto ya no hay una
prohibición concerniente a la narrativa de videntes, sean reconocidos o no por
la Autoridad Eclesiástica.
Esto indica con aún más razón
que los Católicos están permitidos a frecuentar los lugares de apariciones, aún
aquellos no reconocidos por los Ordinarios de la diócesis o por el Santo Padre,
siempre que los visitantes Católicos quienes visitan estos lugares respeten la
Fe y la Moral.
Sin embargo, ellos no están
sujetos a cualquier disciplina eclesiástica, ni siquiera para sus oraciones
públicas.
Se requiere permiso
únicamente para la celebración de la Santa Misa u otro servicio religioso.
Ley
Canóniga 2318
La Ley Canóniga 2318
conllevaba penalidades contra aquellos quienes violaban las leyes de censura y
prohibición.
Esta Ley Canóniga ha sido
abrogada desde 1966.
Nadie puede incurrir en
censura eclesiástica por frecuentar lugares de Apariciones aún aquellos no
reconocidos por los Ordinarios de la diócesis o por el Santo Padre.
Asimismo, "los que han
incurrido en las censuras tratadas en (la Ley Canóniga) 2318 serán absueltos
por el mismo hecho de la abrogación de (esta Ley) Canóniga." (Cardenal
Ottaviani)
Comentario Teológico del Papa Benedicto XVI
sobre las Apariciones de la Virgen María
El Papa Benedicto XVI, cuando
era Card. Josep Ratzinger, hizo una elaboración sobre las apariciones, un
comentario teológico, por mandato del Papa Juan Pablo II, que esclareciera
perfectamente el tema de las apariciones o revelaciones privadas.
Para el Papa, y por tanto
para la Jerarquía Sagrada de la Iglesia, en su magisterio ordinario docente,
las revelaciones privadas, a saber las apariciones de la Virgen y del Señor a
los santos, videntes y místicos, están TODAS contenidas en las Sagradas
Escrituras, tienen su sitio especial en el Evangelio de San Juan.
Es, en primer lugar, en el
discurso de despedida del Señor, cuando antes de partir de este mundo al Padre,
les dijo a sus discípulos:
"Mucho tengo todavía que deciros, pero
ahora no podéis con ello. Cuando venga Él, el Espíritu de la Verdad, os guiara
hasta la verdad completa..." (Jn 16, 12-14)
No es que el Espíritu de la
Verdad haga nuevas revelaciones ajenas totalmente al deposito de nuestra Fe,
porque ya en la misma despedida reseñada en San Juan se dice que el Espíritu
Santo no hablara por su cuenta, "porque recibirá de lo mío y os lo
anunciara a vosotros".
La misión del Espíritu Santo
es la de explicitar lo ya existente, aclarar o desvelar mejor lo que ya estaba,
pero no se entendía bien por estar velado; hacer comprensible de forma clara y
gradual las verdades de fe contenidas en la Revelación Publica. Como muy bien
enseña el Catecismo de la Iglesia Católica y cita el mismo Papa:
"Sin embargo, aunque la Revelación esté
acabada, no está completamente explicitada; corresponderá a la fe cristiana
comprender gradualmente todo su contenido en el transcurso de los siglos"
(n. 66)
Es aquí donde las
revelaciones privadas, cuando son realmente de Dios, juegan su papel. Ellas son
como flechas indicadoras que me llevan a un mas perfecto conocimiento de la
Palabra de Dios. Gracias a estas revelaciones crezco interiormente en Fe,
Esperanza y Caridad. Nadie va al Padre sino por Jesucristo.
Y la Santísima Virgen María
cuando se aparece me lleva a Cristo, me engendra en Cristo y me lleva a la
Iglesia instituida por su Hijo Jesucristo. Es una labor de María y del Espíritu
Santo, Esposo de María, que nos envía el Padre y el Hijo para reconducimos
mejor a Él.
Revelación
Pública y Privada
La doctrina de la Iglesia,
dice el Papa Benedicto XVI en su comentario teológico sobre el secreto de
Fátima, distingue entre la "Revelación Publica" y la "revelación
privada".
Entre estas dos realidades
hay una diferencia, no solo de grado, sino de esencia. El término
"revelación pública" designa la acción reveladora de Dios destinada a
toda la humanidad, que ha encontrado su expresión literaria en las dos partes
de la Biblia: el Antiguo y Nuevo Testamento.
Se llama revelación porque en
ella Dios se ha dado a conocer progresivamente a los hombres, hasta el punto de
hacerse Él mismo hombre, para atraer a sí y para reunir en si a todo el mundo
por medio del Hijo encarnado, Jesucristo.
Y el mismo Papa cita al
Catecismo de la Iglesia en su nº 67, cuando dice:
"A lo largo de los
siglos ha habido revelaciones llamadas privadas, algunas de las cuales han sido
reconocidas por la autoridad de la Iglesia.... Su función no es la de
"completar" la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a
vivirla más plenamente en una cierta época de la historia"
Las
apariciones son una ayuda importante para la fe.
Las apariciones de la Virgen,
sobre todo cuando son aprobadas por la Iglesia, son una ayuda preciosa para
vivir mejor la Fe. Ellas me remiten siempre a la Revelación Publica y a vivir
mejor el Evangelio de Cristo.
Ellas son una ayuda y aunque
no sean obligatorias para la Fe, haremos mal si las desechamos o despreciamos,
entre otras cosas porque nos privaremos de unas gracias sobrenaturales que
quizás sean necesarias después para poder encontrar la verdadera Luz.
Se deben aclarar, dice el
Papa, no obstante, dos cosas:
1º "La autoridad de las
revelaciones privadas es esencialmente diversa de la única revelación pública.
En la Revelación Publica se
exige nuestra Fe.
En efecto, en la Revelación
Publica, a trabes de las palabras humanas y de la mediación de la comunidad
viviente de la Iglesia, Dios mismo nos habla.
La fe en Dios y en su Palabra se distingue de
cualquier otra fe, confianza u opinión humana.
La certeza de que Dios habla me da la
seguridad de que encuentro la verdad misma, y de este modo, una certeza que no
puede darse en ninguna otra forma humana de conocimiento.
Es la certeza sobre la cual
edifico mi vida y a la cual me confió al morir".
2º "La revelación
privada es una ayuda para la fe, y se manifiesta como creíble precisamente
porque remite a la única revelación pública. Pero ella no da certeza como la
anterior. La Iglesia, cuando las aprueba, nos las presenta únicamente como
probables y piadosamente creíbles".
El actual Papa Benedicto XVI
hace suyas las palabras de un eminente teólogo francés, E. Dhanis, al afirmar
que la aprobación eclesiástica de una revelación privada contiene tres
elementos:
a) el mensaje en cuestión no contiene nada
que vaya contra la fe y las buenas costumbres.
b) es licito hacerlo público.
c) y los
fieles están autorizados a darle en forma prudente su adhesión. Un mensaje así,
concluye el Papa,
"puede ser una ayuda válida para comprender y vivir mejor el Evangelio en
el momento presente; por eso no se debe descartar Es una ayuda que se ofrece,
pero no es obligatorio hacer uso de la misma".
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