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martes, 4 de noviembre de 2014

NO ES NECESARIO PERMISO ECLESIÁSTICO (IMPRIMÁTUR) O NIHIL OBSTAT, PARA LA PUBLICACIÓN DE NUEVAS APARICIONES, REVELACIONES PRIVADAS, VISIONES, REVELACIONES, PROFECÍAS Y MILAGROS, SEGÚN EL DECRETO APROBADO POR S.S. PAPA PABLO VI Y PUBLICADO POR SU VOLUNTAD


FOTO: S.S.PABLO VI


«En cuanto a las revelaciones privadas, es mejor creer que no creer en ellas; porque si crees y resultan ser verdaderas, te sentirás feliz de que creíste, porque Nuestra Santa Madre lo pidió. Y si resultan ser falsas, tú recibes todas las bendiciones como si fueran verdaderas, porque creíste que eran verdad.»

PAPA URBANO VIII 1616



"Mucho tengo todavía que deciros, pero ahora no podéis con ello. Cuando venga Él, el Espíritu de la Verdad, os guiara hasta la verdad completa..." (Jn 16, 12-14)






El Decreto de la  Congregación para la Propagación de la Fe  (A.A.S. n.58/16 del 29 diciembre  1966) que abroga los cánones 1399 y 2318 fue aprobado por  S.S. Pablo VI y  publicado por su voluntad,. Por lo cual:

            No se prohíbe divulgar sin licencia expresa de la Autoridad Eclesiástica (Imprimátur) escritos tocantes a nuevas apariciones, revelaciones privadas, visiones, revelaciones, profecías y milagros, con tal que se observe la Moral Cristiana general. 
    
Y sin olvidar, a San Pablo que nos exhorta: "No despreciéis las profecías; examinadlo todo y quedaos con lo bueno" (1ra. de Tesalonicenses 5;20)

 San Juan Evangelista   nos profetiza: " Pero cuando El Espíritu de la verdad, venga, os guiará a toda la verdad,...... y os hará saber lo que habrá de venir." (Jn 16;13. )

  “Hay alguna desgracia., No porque el Señor no hace nada sin antes revelar sus designios a los profetas.”  (Amós 3, 6-7).

No es necesario permiso Eclesiástico para la publicación de revelaciones, visiones, milagros o para frecuentar los lugares de apariciones no reconocidos.

Un decreto de la "Sagrada Congregación de la Doctrina y la Fe" fue publicado en los "Official Acts of the Holy See (Actos Oficiales de la Santa Sede)" (A.A.S.) 58/16, con fecha 29 de Diciembre, 1966.

Artículos 1399 y 2318 de la Ley Canóniga son abrogados.

Este decreto de abrogación fue aprobado el 17 de Octubre, 1966 por Su Santidad el Soberano Pontífice Paulo Vl, quien ordenó su publicación en el mismo momento.

Esta aprobación por el Santo Padre sucedió durante una audiencia concedida a Su Eminencia el Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto para la "Sagrada Congregación para la Doctrina y la Fe."

El decreto fue hecho en Roma el 15 de Noviembre de1966.

Lleva las firmas de:
A. Cardenal Ottaviani, Pro-Prefecto  y P. Parente, Secretario.

El decreto entró en vigencia tres meses después de su publicación, el 29 de Marzo, 1967.


 


Ley Canóniga 1399

La Ley Canóniga 1399 prohibía el derecho a la publicación de ciertos libros tales como los que tratan sobre revelaciones, visiones, profecías y milagros.  Esta (Ley) Canóniga ha sido rescindida.  Esto significa que en cuanto concierne a estas publicaciones, la prohibición ha sido derogada en cuanto a estar obligado a la ley eclesiástica.

Esto significa que por lo tanto: los Católicos son permitidos sin la necesidad de un Imprimatur, o Nihil Obstat, o cualquier otro permiso, publicar relatos de revelaciones, visiones, profecías y milagros.

Claro está que estas publicaciones no deben poner en peligro la Fe y la Moral: esta es la regla general que cada Católico debe seguir en todas sus acciones, aún los periodistas; especialmente los periodistas.

Por lo tanto ya no hay una prohibición concerniente a la narrativa de videntes, sean reconocidos o no por la Autoridad Eclesiástica.

Esto indica con aún más razón que los Católicos están permitidos a frecuentar los lugares de apariciones, aún aquellos no reconocidos por los Ordinarios de la diócesis o por el Santo Padre, siempre que los visitantes Católicos quienes visitan estos lugares respeten la Fe y la Moral.

Sin embargo, ellos no están sujetos a cualquier disciplina eclesiástica, ni siquiera para sus oraciones públicas.

Se requiere permiso únicamente para la celebración de la Santa Misa u otro servicio religioso.


 

Ley Canóniga 2318


La Ley Canóniga 2318 conllevaba penalidades contra aquellos quienes violaban las leyes de censura y prohibición.

Esta Ley Canóniga ha sido abrogada desde 1966.

Nadie puede incurrir en censura eclesiástica por frecuentar lugares de Apariciones aún aquellos no reconocidos por los Ordinarios de la diócesis o por el Santo Padre.

Asimismo, "los que han incurrido en las censuras tratadas en (la Ley Canóniga) 2318 serán absueltos por el mismo hecho de la abrogación de (esta Ley) Canóniga." (Cardenal Ottaviani)

 


Comentario Teológico del Papa Benedicto XVI sobre las Apariciones de la Virgen María


El Papa Benedicto XVI, cuando era Card. Josep Ratzinger, hizo una elaboración sobre las apariciones, un comentario teológico, por mandato del Papa Juan Pablo II, que esclareciera perfectamente el tema de las apariciones o revelaciones privadas.
Para el Papa, y por tanto para la Jerarquía Sagrada de la Iglesia, en su magisterio ordinario docente, las revelaciones privadas, a saber las apariciones de la Virgen y del Señor a los santos, videntes y místicos, están TODAS contenidas en las Sagradas Escrituras, tienen su sitio especial en el Evangelio de San Juan.
Es, en primer lugar, en el discurso de despedida del Señor, cuando antes de partir de este mundo al Padre, les dijo a sus discípulos:

"Mucho tengo todavía que deciros, pero ahora no podéis con ello. Cuando venga Él, el Espíritu de la Verdad, os guiara hasta la verdad completa..." (Jn 16, 12-14)

No es que el Espíritu de la Verdad haga nuevas revelaciones ajenas totalmente al deposito de nuestra Fe, porque ya en la misma despedida reseñada en San Juan se dice que el Espíritu Santo no hablara por su cuenta, "porque recibirá de lo mío y os lo anunciara a vosotros".

La misión del Espíritu Santo es la de explicitar lo ya existente, aclarar o desvelar mejor lo que ya estaba, pero no se entendía bien por estar velado; hacer comprensible de forma clara y gradual las verdades de fe contenidas en la Revelación Publica. Como muy bien enseña el Catecismo de la Iglesia Católica y cita el mismo Papa:

"Sin embargo, aunque la Revelación esté acabada, no está completamente explicitada; corresponderá a la fe cristiana comprender gradualmente todo su contenido en el transcurso de los siglos" (n. 66)

Es aquí donde las revelaciones privadas, cuando son realmente de Dios, juegan su papel. Ellas son como flechas indicadoras que me llevan a un mas perfecto conocimiento de la Palabra de Dios. Gracias a estas revelaciones crezco interiormente en Fe, Esperanza y Caridad. Nadie va al Padre sino por Jesucristo.
Y la Santísima Virgen María cuando se aparece me lleva a Cristo, me engendra en Cristo y me lleva a la Iglesia instituida por su Hijo Jesucristo. Es una labor de María y del Espíritu Santo, Esposo de María, que nos envía el Padre y el Hijo para reconducimos mejor a Él.


Revelación Pública y Privada




La doctrina de la Iglesia, dice el Papa Benedicto XVI en su comentario teológico sobre el secreto de Fátima, distingue entre la "Revelación Publica" y la "revelación privada".

Entre estas dos realidades hay una diferencia, no solo de grado, sino de esencia. El término "revelación pública" designa la acción reveladora de Dios destinada a toda la humanidad, que ha encontrado su expresión literaria en las dos partes de la Biblia: el Antiguo y Nuevo Testamento.
Se llama revelación porque en ella Dios se ha dado a conocer progresivamente a los hombres, hasta el punto de hacerse Él mismo hombre, para atraer a sí y para reunir en si a todo el mundo por medio del Hijo encarnado, Jesucristo.

Y el mismo Papa cita al Catecismo de la Iglesia en su nº 67, cuando dice:

"A lo largo de los siglos ha habido revelaciones llamadas privadas, algunas de las cuales han sido reconocidas por la autoridad de la Iglesia.... Su función no es la de "completar" la Revelación definitiva de Cristo, sino la de ayudar a vivirla más plenamente en una cierta época de la historia"

Las apariciones son una ayuda importante para la fe.

 

Las apariciones de la Virgen, sobre todo cuando son aprobadas por la Iglesia, son una ayuda preciosa para vivir mejor la Fe. Ellas me remiten siempre a la Revelación Publica y a vivir mejor el Evangelio de Cristo.
Ellas son una ayuda y aunque no sean obligatorias para la Fe, haremos mal si las desechamos o despreciamos, entre otras cosas porque nos privaremos de unas gracias sobrenaturales que quizás sean necesarias después para poder encontrar la verdadera Luz.

Se deben aclarar, dice el Papa, no obstante, dos cosas:

1º "La autoridad de las revelaciones privadas es esencialmente diversa de la única revelación pública.

En la Revelación Publica se exige nuestra Fe.

En efecto, en la Revelación Publica, a trabes de las palabras humanas y de la mediación de la comunidad viviente de la Iglesia, Dios mismo nos habla.
 La fe en Dios y en su Palabra se distingue de cualquier otra fe, confianza u opinión humana.
 La certeza de que Dios habla me da la seguridad de que encuentro la verdad misma, y de este modo, una certeza que no puede darse en ninguna otra forma humana de conocimiento.
Es la certeza sobre la cual edifico mi vida y a la cual me confió al morir".

2º "La revelación privada es una ayuda para la fe, y se manifiesta como creíble precisamente porque remite a la única revelación pública. Pero ella no da certeza como la anterior. La Iglesia, cuando las aprueba, nos las presenta únicamente como probables y piadosamente creíbles".

El actual Papa Benedicto XVI hace suyas las palabras de un eminente teólogo francés, E. Dhanis, al afirmar que la aprobación eclesiástica de una revelación privada contiene tres elementos:

a) el mensaje en cuestión no contiene nada que vaya contra la fe y las buenas costumbres.

b) es licito hacerlo público.

c) y los fieles están autorizados a darle en forma prudente su adhesión. Un mensaje así, concluye el Papa, "puede ser una ayuda válida para comprender y vivir mejor el Evangelio en el momento presente; por eso no se debe descartar Es una ayuda que se ofrece, pero no es obligatorio hacer uso de la misma".


 







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