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Obama ha decretado que los baños de los colegios pueden ser
usados por quienes dicen ser de ese sexo, no necesitan más pruebas...
Que los alumnos transexuales puedan elegir baño en las escuelas
EL PRESIDENTE ENRIQUE PEÑA NIETO PRETENDE IMPONER EL GAYMONIO SIN CONTAR CON LA CIUDADANÍAQue los alumnos transexuales puedan elegir baño en las escuelas
EL PRESIDENTE PEÑA NIETO ENVIARÁ AL CONGRESO INICIATIVA PARA
PERMITIR LAS DIZQUE "BODAS" HOMOSEXUALES EN TODO MÉXICO.
Como lo desigual no puede ser tratado de manera igual, es una
falacia esta supuesta "discriminación", pues ¿acaso es
"discriminación" no autorizar "matrimonios" entre humanos y
animales o entre mayores e infantes? ¿Habrá que aprobar legalmente la pedofilia
o la zoofilia para evitar "discriminaciones", como ya pretenden
algunos que llevan a sus últimas consecuencias el mismo "principio"?
Evidentemente lo natural no puede recibir el mismo trato que cualquier
desviación de la naturaleza.
Una institución fundada para la perpetuación y
sobrevivencia de la humanidad no puede ser igual a una relación antinatural que
es de suyo -es decir siempre- estéril.
¿Algunos pretenden que aceptemos como opciones esta perversión
'consumada' por los que se creen dueños del término "amor", o la
demencia del islamismo? Tenemos nuestra hermosa doctrina católica para
oponerles.
Hasta no hace mucho tiempo la palabra Matrimonio era tan sagrada
como decir ahora Eucaristía, pero llegaron los de mente y alma sucia y
comenzaron a llevarse entre las patas la palabra matrimonio, utilizándola para
etiquetar sus porquerías.
Porque eso es la
homosexualidad practicada. Ahora bien, qué herencia estamos dejando a nuestros
jovenes, por lo visto, cero en valores o al menos super devaluados. Ya ni
verguenza parece que sentimos, está bien respetar la preferencia sexual de las
personas, pero eso no significa que hay que aplaudirles y aprobar todo lo que
están haciendo.
No permitamos que nuestros hijos apoyen lo sucio o terminarán
embarrados hasta el cuello y todos nuestros hogares sufrirán las consecuencias
de la penitencia de los pecados.
Se ha perdido todo temor de Dios. Pretendemos vivir como si Dios
no existiera.
PERO DIOS EXISTE. ÉL NOS CREÓ A NOSOTROS, NO NOSOTROS A ÉL.
Una cosa es respetar a los homosexuales (esto es un principio
ético) pero otra muy distinta es tener que aceptar la homosexualidad como algo
natural.
Hay que llamar las cosas por su nombre correcto. UNIÓN
MASTURBATORIA, es lo único que pueden realizar, masturbarse uno al otro o una a
la otra. Nada más que estos estériles actos.
Dar Click:
Fragmentos de una conferencia del PADRE
Jorge Loring, en paz descanse:
"La naturaleza es como es. No se puede cambiar al gusto de
las modas...
Los homosexuales tienen toda la razón si quieren que se respeten
sus derechos de ciudadanos. Pero que no se quieran apropiar derechos que no les
corresponden.
Suena bien decir que se amplían los derechos de los
homosexuales. Pero no toda ampliación de derechos es justa.
Si se da a mi vecino derecho a que use mi coche siempre que lo
desee, esto es injusto, pues mi coche lo he pagado yo...
Las uniones homosexuales no tienen derecho a que se les iguale a
los matrimonios naturales de un hombre y una mujer.
Sus
uniones son otra cosa, no un matrimonio.
Tan injusto es tratar de modo distinto dos
cosas iguales, como tratar del mismo modo dos cosas desiguales.
Y las leyes humanas no
pueden cambiar la naturaleza.
Aunque el gobierno haga una ley dando
permiso a los burros para que vuelen, no por eso a los burros les van a salir
alas...
Con todo, los homosexuales no deben sentirse marginados. Si se
dominan pueden llegar a santos, que es lo más grande que se puede llegar en
esta vida...
La Iglesia les pide que se dominen lo mismo que pide que se
domine el casado que le gusta su vecina.
Todos tenemos que dominarnos. No podemos hacer todo lo que nos
gusta, y con frecuencia tenemos que hacer lo que no nos gusta.
El deber no siempre coincide con nuestras apetencias.
Finalmente conviene decir que, según los médicos, la
homosexualidad tiene curación."
PAREJA HOMOSEXUAL VIOLA A SU HIJO ADOPTIVO, SEGUIMIENTO AL CASO
QUE CONMOCIONÓ AL MUNDO
No se tolera que los hombres y las mujeres se comporten como
tales: que se enamoren, que se casen, que tengan hijos -muchos hijos- y que a
su naturaleza les resulte repulsiva la idea de la homosexualidad.
Es
algo "natural", dicen; entonces
¿por qué no se reproducen?. Si alguien osa expresar estos
pensamientos, se le discrimina. Y encima... ¡se le acusa de discriminación!.
La intolerancia de los tolerantes, es fruto de la extrema
tolerancia de los supuestos intolerantes. Porque quienes somos acusados de
tales, hemos cedido terreno sin preocuparnos de enfrentarlos en el plano
ideológico, donde con la verdad, con la razón, y el apoyo de la ciencia,
tenemos todas las de ganar. Pero nos hemos dormido en los laureles por temor al
qué dirán, por temor a no ser "progresistas". Es hora de redoblar los
esfuerzos, es hora de trabajar con fortaleza y paciencia, en la erradicación de
la mayor hipocresía de la Historia, ante la cual palidece el mal ejemplo
farisaico; buscando por todos los medios, devolver a la tolerancia, tanto su
verdadero significado, como su verdadero lugar en la escala de valores de la
sociedad.
Por tanto, el ejemplo de mayor intolerancia es la religión
Católica y todos aquellos que en su nombre pretendan hablar con la Verdad.
Aquellos que defiendan los derechos de los padres a educar a sus
hijos conforme a sus principios cristianos son intolerantes.
Quien defienda la ley natural y el Decálogo de Moisés será
juzgado de intolerante. Quien defienda el matrimonio entre hombre y mujer,
defienda la vida desde el momento de la concepción, y no acepte las uniones del
mismo sexo será también juzgado de intolerante.
Y aquí no cabe diálogo ni consenso pues a los
"tolerantes" no les interesa el diálogo sereno y respetuoso con los
que piensan distinto, que en realidad es un signo característico de la
verdadera tolerancia.
Angelina
viste a su hija como hombre, pero ella no fue vestida así, como se aprecia en
la imagen.
Se llama Shiloh Nouvel Jolie-Pitt, tiene solamente 8 años y
hablan de ella tanto como de sus padres.
EL NUEVO ORDEN MUNDIAL ESTÁ USANDO A LOS ARTISTAS Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN PARA IMPONER LA IDEOLÓGIA DE GENERO, LANZANDO CANPAÑAS FEROCES CONTRA CUALQUIER PERSONA O FIGURA PÚBLICA QUE ESTÉ EN CONTRA DE ESTA ABERRACIÓN.
La Epístola de Melchor Ocampo, es una carta que se escribió
teniendo como destinatarios a quienes fueran a contraer matrimonio, pues formó
parte de la Ley de Matrimonio Civil, propiciada por Melchor Ocampo y que el
Presidente Benito Juárez promulgara el 23 de julio de 1859. En esa ley se
exigía, como requisito esencial de validez del acto jurídico solemne del
matrimonio, la lectura de los artículos 1, 2, 3, 4, y 15. Lo interesante es que
el artículo 15 es el texto que se conoce como “Epístola de Melchor Ocampo” y
que a continuación se presenta:
EPISTOLA DE MELCHOR OCAMPO
Artículo 15 de la
Ley de Matrimonio Civil
( 23 de julio de
1859)
“El día designado para celebrar el matrimonio,
ocurrirán los interesados al encargado del registro civil, y éste, asociado del
alcalde del lugar y dos testigos más por parte de los contrayentes, preguntará
a cada uno de ellos, expresándolo por su nombre, si es su voluntad unirse en
matrimonio con el otro.
Contestando ambos por la afirmativa, les leerá los
artículos 1o., 2o., 3o. y 4o. de esta ley, y haciéndoles presente que
formalizada ya la franca expresión del consentimiento y hecha la mutua
tradición de las personas, queda perfecto y concluido el matrimonio, les
manifestará:
Declaro en nombre de la ley y de la Sociedad, que
quedan ustedes unidos en legítimo matrimonio con todos los derechos y
prerrogativas que la ley otorga y con las obligaciones que impone; y
manifiesto:
Que éste es el único medio moral de fundar la familia,
de conservar la especie y suplir las imperfecciones del individuo, que no puede bastarse así mismo
para llegar a la perfección del género humano.
Este no existe en la persona sola sino en la dualidad conyugal.
Los casados deben
ser y serán sagrados el uno para el otro, aún más de los que es cada uno para
sí.
El hombre cuyas dotes sexuales, son principalmente el
valor y la fuerza, debe dar y dará a la mujer protección, alimento y dirección;
tratándola siempre como la parte más delicada, sensible y fina de sí mismo y
con la magnanimidad y benevolencia generosa que el fuerte debe al débil, esencialmente
cuando este débil se entrega a él y cuando por la sociedad, se le ha confiado.
La mujer cuyas principales dotes son, la abnegación, la
belleza, la compasión, la perspicacia y ternura, debe de dar y darán al marido
obediencia, agrado asistencia, consuelo y consejo, tratándolo siempre con la
veneración que se debe de dar a la persona que nos apoya y defiende y con la
delicadeza de quien no quiere exasperar la parte brusca irritable y dura de sí
mismo.
El uno y el otro se deben y tendrán respeto, diferencia,
fidelidad, confianza y ternura, y ambos procurarán que lo que el uno no
esperaba del otro al unirse con él no vayan a desmentirse con la unión.
Ambos deben prudenciar y atenuar sus faltas.
Nunca se dirán
injurias porque las injurias entre casados deshonran al que las vierte y prueba
su falta de tino o de cordura en la elección, ni mucho menos maltratarán de
obra porque es villano y cobarde abusar de la fuerza.
Ambos deben prepararse con el estudio y amistosa mutua
corrección de sus defectos a la suprema magistratura de padres de familia, para
que cuando lleguen a serlo, sus hijos encuentren el buen ejemplo y una conducta
digna de servirles de modelo.
La doctrina que inspiren a estos tiernos y amados lazos
de sus afectos hará suerte próspera o adversa; y la felicidad o desventura de
los hijos será la recompensa o el castigo, la ventura o desdicha de los padres.
La sociedad bendice, considera y alaba a los buenos
padres, por el gran bien que le hacen dándole buenos y cumplidos ciudadanos y
la misma censura y desprecia debidamente los que por el abandono, por mal
entendido cariño, o por su mal ejemplo, corrompen el depósito sagrado que la
naturaleza les confió concediéndoles tales hijos.
Y por último cuando la sociedad ve que tales personas
no merecían ser elevados a la dignidad de padres sino que sólo debían haber
vivido sujetas a tutela, como incapaces de conducirse dignamente, se duele de
haber consagrado con su autoridad, la unión de un hombre y una mujer que no han
sabido ser libres y dirigirse por sí mismos hacia el bien.”
Sin embargo, pocos años después nace el Código Civil para el Distrito Federal de 1870 que deja sin efecto o abroga, jurídicamente,
todo lo dispuesto en la legislación que se oponga a su contenido y entre ella,
se encuentra la ya citada Ley de Matrimonio Civil de 1859 cuyo artículo 15
contenía lo que se conoce como la “Epístola de Melchor Ocampo”.
Luego entonces, desde 1870 en el Distrito Federal ya no existe
obligación de leer dicha misiva al momento de la ceremonia del matrimonio civil
pero por costumbre o por solicitud es leida.
Algunos congresos estatales mantuvieron en sus códigos la
obligación de leer dicha epístola, hasta que el 28 de febrero de 2006 la Cámara
de Diputados emitió exhorto a los distintos gobiernos estatales, a efecto de
que ya no utilizaran dicha misiva en los matrimonios civiles.
Poco más de un año después, el 26 de abril de 2007, la Cámara de
Senadores hizo lo propio, en los siguientes términos, que se reproducen para
que usted cuente con los elementos del caso:
DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, EL QUE CONTIENE PUNTO DE
ACUERDO EN TORNO A LA ELIMINACIÓN DE LA LECTURA DE LA EPÍSTOLA DE MELCHOR
OCAMPO, EN LAS CEREMONIAS CIVILES MATRIMONIALES.
DICTAMEN DE LA COMISIÓN DE EQUIDAD Y GÉNERO, QUE CONTIENE PUNTO
DE ACUERDO:
POR EL QUE SE EXHORTA A
LOS GOBERNADORES DE OAXACA, TABASCO, AGUASCALIENTES, BAJA CALIFORNIA, COLIMA,
JALISCO, PUEBLA Y SONORA, A SUS CONGRESOS LOCALES, Y A LOS AYUNTAMIENTOS DE SUS
MUNICIPIOS, PARA QUE EN EL ÁMBITO DE SUS ATRIBUCIONES SOLICITEN A LOS OFICIALES
DEL REGISTRO CIVIL ELIMINAR LA LECTURA DE LA EPÍSTOLA DE MELCHOR OCAMPO EN LAS
CEREMONIAS CIVILES MATRIMONIALES.
HONORABLE ASAMBLEA:
Con fundamento en los artículos 66, párrafo 1, inciso b) de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, y en el
artículo 58, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de
los Estados Unidos Mexicanos, la Senadora Eva Contreras Sandoval, miembro del
Grupo Parlamentario de Acción Nacional en la LX Legislatura de la Cámara de
Senadores, presentó la Proposición con Punto de Acuerdo por la que solicita que
el Senado de la República exhorte a los Gobernadores de los Estados de Oaxaca,
Tabasco, Aguascalientes, Baja California, Colima, Jalisco, Puebla y Sonora, a sus
Congresos Locales y a los Ayuntamientos de sus Municipios, para que en el
ámbito de sus atribuciones soliciten a los Oficiales del Registro Civil
eliminar la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles
matrimoniales.
Los senadores integrantes de la Comisión de Equidad y Género se
abocaron al análisis de la proposición antes señalada y conforme a sus
deliberaciones y conclusiones, presentan a esta Honorable Asamblea el presente
dictamen:
ANTECEDENTES:
En sesión de fecha 22 de febrero del 2007, la Senadora Eva
Contreras Sandoval, presentó la proposición objeto del presente dictamen,
solicitando el exhorto a los Gobernadores de Oaxaca, Tabasco, Aguascalientes,
Baja California, Colima, Jalisco, Puebla y Sonora, a sus Congresos y
Municipios; a instruir a los Oficiales del Registro Civil para eliminar la
lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles
matrimoniales, por considerar que dicho hecho atenta contra los derechos y
dignidad de las mujeres.
2. En esa misma fecha, la Mesa Directiva de esta H. Cámara de
Senadores turnó la proposición con punto de acuerdo antes señalada, a la
Comisión de Equidad y Género para su estudio y dictamen.
3. En sesión ordinaria de la Comisión de Equidad y Género
celebrada el 25 de abril de 2007, los CC. Senadores integrantes de esta
Comisión realizaron diversos trabajos a efecto de revisar el contenido del
citado punto de acuerdo, con el objeto de expresar sus observaciones y
comentarios al mismo e integrar el presente dictamen.
Con base en las referidas actividades, esta Comisión somete a la
consideración de esta Honorable asamblea el siguiente:
DICTAMEN
La lectura obligada de la Epístola de Melchor Ocampo estuvo
contemplada en el artículo 15 de la Ley del Matrimonio Civil del 23 de julio de
1859, en que se instruía, al encargado del Registro Civil, a leer a los
contrayentes una exhortación de los deberes morales que tenían los cónyuges
entre sí, y que respondían, desde una óptica propia de la época, a los papeles
a desempeñar por hombres y mujeres dentro del matrimonio.
La Ley del Matrimonio Civil de 1859 fue superada, en 1870, con
la expedición del Código Civil, quedando la obligación de leer la Epístola de
Melchor Ocampo, derogada desde entonces. Cabe señalar, que en su momento, en el
Código Civil del Distrito Federal y Territorios de Baja California de 1870, se
expresó que dicha exhortación moral no parecía necesaria, siendo excluida de
las formalidades para el matrimonio.
En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de
1917, en su artículo 121, fracción IV, quedó establecida la facultad de los
Estados de la Federación de regular internamente el estado civil de las
personas, por lo que la institución del registro se consolidó como un organismo
de carácter estatal.
No obstante todo lo anterior, la Epístola de Melchor Ocampo se
continuó leyendo con posterioridad en razón de la costumbre, acompañando los
matrimonios civiles desde el siglo XIX, prácticamente cubriendo el territorio
nacional y buena parte de los años del siglo XX, llegando a registrarse su
lectura, en ciudades, municipios y entidades federativas, en los inicios de
siglo XXI, cuando la sociedad mexicana, sus costumbres y necesidades son muy
diferentes de aquélla que vio nacer las máximas contenidas en la Epístola.
El 13 de abril de 2004, el Dip. Ángel Pasta Muñuzuri, integrante
del Grupo Parlamentario de Acción Nacional, presentó al Pleno de la Cámara de
Diputados, una Proposición con punto de Acuerdo para exhortar a las Entidades
Federativas, a los Congresos locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito
Federal, a eliminar de las ceremonias civiles matrimoniales la lectura de la
Epístola de Melchor Ocampo.
Por disposición de la Mesa Directiva, el asunto fue turnado a la
Comisión de Gobernación para su análisis y dictaminación, presentando ésta un
dictamen positivo que fue aprobado por el Pleno dela Cámara de Diputados en
sesión Plenaria del 14 de marzo de 2006.
El dictamen de la Comisión de Gobernación destacó en sus
considerandos que con base al artículo 4º de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que preserva la igualdad entre hombres y mujeres; los
diputados concluyeron que los derechos obligaciones de los cónyuges son también
iguales.
En consecuencia, las obligaciones para el hombre y la mujer que
han contraído matrimonio descritas en la Epístola Melchor Ocampo, se
contraponen con la igualdad de derechos para ambos, consignados en la Carta
Magna.
Es así, como la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión,
acordó exhortar a los Gobiernos de las Entidades Federativas, a los Congresos
locales y a la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, para que en el ámbito
de sus atribuciones solicitaran a los Oficiales del Registro Civil a eliminar
la lectura de la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias civiles
matrimoniales.
Los Senadores miembros de la Comisión de Equidad y Género de la
LX Legislatura del Senado de la República, en atención a la proposición de la
Sen. Eva Contreras Sandoval que señala, que si bien la mayoría de las entidades
dela Federación han respondido de manera positiva al exhorto anterior, hay
Estados como Oaxaca y Tabasco en que se considera obligatorio continuar con la
lectura de la Epístola Melchor Ocampo en las ceremonias civiles matrimoniales;
o entidades como Aguascalientes, Baja California, Colima, Jalisco, Puebla y
Sonora, en que no hay un criterio unificado, quedando la lectura de la Epístola
al arbitrio del Juez local; decidieron, con base a su análisis investigaciones,
recomendar al Pleno del Senado dela República exhortarlas nuevamente, a la luz
de las siguientes:
CONSIDERACIONES
1. Que la Epístola de Melchor Ocampo, redactada en 1959,
responde a una época cuyas costumbres mantenían a las mujeres en el mundo de
los privado y bajo la tutela de los hombres, incluso eran consideradas como
menores de edad.
En consecuencia, sus postulados ya no retratan la realidad ni
las necesidades de la sociedad mexicana.
2. Que el marco jurídico vigente de los Estados Unidos Mexicanos
preserva tanto en su Carta Magna, como en los Tratados Internacionales
adoptados por México y aprobados por el Senado dela República, en particular
los compromisos contraídos en la Convención sobre la Eliminación de Todas las
Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW); en las leyes federales, en
especial la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, reglamentaria
del Artículo 4º constitucional; y en leyes estatales en que se ha avanzado en
la armonización de las anteriores; el principio de igualdad entre hombres y
mujeres.
3. Que no existe precepto legal vigente que ordene la lectura de
la Epístola de Melchor Ocampo en las ceremonias de matrimonios civiles.
4. Que la lectura de la Epístola Melchor Ocampo resulta en la
actualidad contraria al principio de igualdad entre hombres y mujeres
consignado en el marco jurídico vigente en México.
Por las razones anteriormente expuestas, y con fundamento en los
artículos 86 y 94de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, 87 y 88del Reglamento para el Gobierno Interior del propio Congreso,
la Comisión de Equidad y Género se permite someter a la consideración del
Honorable Senado de la República, la aprobación del siguiente:
PUNTO DE ACUERDO
Primero.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a
los Gobernadores de los Estados de Oaxaca y Tabasco, en los que se considera
obligatoria realizar la lectura dela Epístola de Melchor Ocampo, para que en el
ámbito de sus atribuciones soliciten a los Oficiales del Registro Civil
eliminar su lectura de las ceremonias civiles matrimoniales y, eventualmente, a
sustituirla por un texto que refleje los principios de igualdad entre hombres y
mujeres establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Segundo.- El Senado de la República exhorta respetuosamente a
los Gobernadores de los Estados de Aguascalientes, Baja California, Colima,
Jalisco, Puebla y Sonora, a sus Congresos Locales, y a los Ayuntamientos de sus
Municipios, para que en el ámbito de sus atribuciones soliciten a los Oficiales
del Registro Civil que continúan dando lectura a la Epístola de Melchor Ocampo,
la sustituyan por un texto que no atente contra los derechos y la dignidad de
las mujeres.
Sala de Comisiones del H. Senado de la República, a los
veinticinco días del mes de abril de dos mil siete.
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